Devolución de IRPF por Compra de Vivienda
En Uruguay, al vender una propiedad destinada a vivienda permanente, el contribuyente está sujeto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales. Sin embargo, la normativa vigente establece la devolución de IRPF por Compra de Vivienda cuando se cumplen ciertas condiciones.
Condiciones para la Exoneración IRPF por venta inmuebles:
Según el literal L) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, las condiciones para acceder a la exoneración son:
- Monto de la operación: El monto de la venta correspondiente al solicitante no debe superar las 1.200.000 Unidades Indexadas (UI).
- Destino del producido: Al menos el 50% del producido de la venta debe destinarse a la adquisición de una nueva vivienda permanente para el contribuyente.
- Plazo para la adquisición: La compra de la nueva vivienda debe realizarse dentro de los 12 meses anteriores o posteriores a la enajenación de la propiedad original.
Procedimiento para solicitar la devolución: Formulario 5700 dgi
Si al momento de la venta se efectuó la retención del IRPF y posteriormente se cumplen las condiciones mencionadas, el contribuyente puede solicitar la devolución del impuesto retenido. Para ello, debe presentar ante la Dirección General Impositiva (DGI) el Formulario 5700, acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Consideraciones adicionales de la Exoneración IRPF por incrementos patrimoniales
- En casos donde intervienen matrimonios sin separación de bienes, si ambos cónyuges figuran en la venta pero solo uno en la compra, se admite que la solicitud del 100% del IRPF pagado sea realizada por el cónyuge que figura en ambas operaciones, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas.
- Para las cooperativas de vivienda y sociedades civiles de propiedad horizontal, el monto de la operación debe incluir todo el pasivo adeudado a la cooperativa o sociedad civil, y la solicitud de devolución solo corresponde si se realiza posterior al 31 de diciembre de 2010.
Plazo para realizar el trámite de exoneración de IRPF
Para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) retenido por la venta de una propiedad que constituía la vivienda permanente, es fundamental que la adquisición de la nueva vivienda se realice dentro de un plazo específico. Según la normativa vigente, entre la enajenación (venta) y la adquisición de la nueva vivienda no debe transcurrir más de 12 meses.
Este plazo de 12 meses puede ser tanto anterior como posterior a la fecha de la venta. Es decir, la compra de la nueva vivienda puede efectuarse hasta 12 meses antes o después de la enajenación de la propiedad original. Cumpliendo con este requisito, junto con los demás establecidos por la Dirección General Impositiva (DGI), el contribuyente puede solicitar la devolución del IRPF retenido.
Es fundamental que los contribuyentes interesados en acceder a esta exoneración verifiquen detalladamente el cumplimiento de todas las condiciones y presenten la documentación requerida en tiempo y forma. Para más información, se recomienda consultar el sitio oficial de la DGI